DISPOSITIVA
                          Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR  la pretensión  intentada por  las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI Y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, representadas  por  las abogadas  Violeta Bradley de  Carrero y Virginia Carrero Bradley en  contra  de la ciudadana OLGA YOLANDA DURAN LUGO, representada por los abogados Alfredo José Almao y  Lidimar Almao, todos  identificados en autos. En consecuencia::  -------
PRIMERO: SE CONDENA A LA PARDE DEMANDADA al desalojo del inmueble  constituido por el apartamento identificado con el N° 21-A, ubicado en el piso 2 del edificio comercial y residencial denominado RESIDENCIAS MIRANDA, que está edificado sobre terreno propio alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 15 (Av. Francisco de Miranda); SUR: c.....