/Este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: RICHARD ALEXANDER OMAÑA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.114.761, de 34 años de edad, nacido 04-11-74, estado civil casado, profesión u oficio Militar, grado de instrucción Bachiller en ciencias, hijo de Jaime Alfonso Omaña y Bárbara Gómez de Omaña, domiciliado en Barrio El Carmen, calle 4 casa N° 58, San Cristóbal, Estado Táchira; por un tiempo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. .....