/Este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO  solicitada al penado:  RICHARD ALEXANDER OMAÑA GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.114.761, de 34 años de edad, nacido 04-11-74, estado civil casado,  profesión u oficio Militar, grado de instrucción Bachiller en ciencias, hijo de Jaime Alfonso Omaña y Bárbara Gómez de Omaña, domiciliado en Barrio El Carmen, calle 4 casa N° 58, San Cristóbal, Estado  Táchira;  por un tiempo de  SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, TRECE (13) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS,  computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide. 
	Todo de conformidad con los  artículos  3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. .....