Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Verónica Ramos Chacón, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Adelmo Ramírez Narvaes, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 07 de Mayo de 2008 y fundamentada en fecha 09 del mismo mes y año, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.