Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, declara:
1.	CON LUGAR la demanda  de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por  la ciudadana MORELLA JOSEFINA IBARRA Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.778.527 respectivamente, de este domicilio, representada por CARLOS LUIS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N°  22.148 contra la ciudadana KENIER JOSEFINA ARTEAGA ZAMORA, venezolana  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.450.989, de este domicilio en razón de lo cual se ordena a la demandada cancelar las siguientes cantidades:
a.	DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 207.350,00), monto a que asciende la letra de cambio.
b.	DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 12.441,00), por derecho de comisión a que se refiere el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio.  
c.	Los intereses .....