Revisada como ha sido la presente demanda, seguida por el SENIAT contra CONSTRUCTORA VICLAMO C.A., este Tribunal observa que se trata de una Ejecución de Crédito Fiscal, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal Superior Contencioso Tributario, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; 329 y 333 del Código Orgánico Tributario. Remítase el expediente a la URDD CIVIL, a fin de que haga la respectiva distribución. Désele salida y anótese en lo libros respectivos. Líbrense oficios.