OCTAVO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por lo acusados MAYOR JOSÉ MANUEL BELLO PÉREZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.599.910, CAPITAN RAMIREZ MUÑOZ KLIDEER, titular de la cédula de identidad N° V- 17.362.224, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, MIGUEL JOSÉ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.034, SARGENTO MAYOR DE TERCERA OLIVERO JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 14.324.681, SARGENTO PRIMERO ELIS SAUL ORFILA CARREÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.124.906, SARGENTO PRIMERO JORGE ALI MIRANDA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.394.291 y SARGENTO PRIMERO GRISMAR MILANYELA TORRES CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.141.845, Se condena a la pena de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de arresto al MAYOR JOSÉ MANUEL BELLO PÉREZ, a la pena de dos (02) meses, siete (07) días.....