Se condena a la pena de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de arresto al MAYOR JOSÉ MANUEL BELLO PÉREZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.599.910, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de arresto al CAPITAN RAMIREZ MUÑOZ KLIDEER, titular de la cédula de identidad N° V- 17.362.224, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, al SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, MIGUEL JOSÉ LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.034, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 507 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) horas de prisión, al SARGENTO MAYOR DE TERCERA OLIVERO JOSE DANIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 14.324.681, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en categoría de Negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 435 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) horas de prisión, al SARGENTO PRIMERO ELIS SAUL ORFILA CARREÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.124.906, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en categoría de Negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 435 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) horas de prisión, al SARGENTO PRIMERO JORGE ALI MIRANDA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.394.291, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en categoría de Negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 435 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se condena a la pena de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) horas de prisión, a la SARGENTO PRIMERO GRISMAR MILANYELA TORRES CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.141.845, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es la siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en categoría de Negligencia previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
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