este Juzgado Militar Décimo Octavo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano S/1ERO CARLOS SEGUNDO MELÉNDEZ ESPINOZA, C.I. 16.729.180, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito militar de "DESOBEDIENCIA", previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; "INSUBORDINACION", previsto en el Artículo 512 y sancionado en el Artículo 515 numeral 3; en concordancia con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 y con las circunstancias agravantes establecida en el Artículo 402 numerales 14 y 16; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demost.....