Una vez escuchadas a las partes en este acto, la Juez Militar decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de los delitos militares de militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a solicitar los resultados del examen Psicológico realizado en fecha 10JUL2014 en el Departamento de Psicología de la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, según Oficio Nº 0868, de fecha 04JUL14, suscrito por el Teniente Coronel EDGAR.....