En el día de hoy, Lunes (08) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez y Media (10:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 3°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: imputado SARGENTO SEGUNDO JESÚS ANTONIO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.000.329, residenciado en el Sector El esfuerzo, Transversal 03, con calle 09, Jusepin, Estado Monagas, teléfonos 0426-7896238 y 0426-8940104, plaza del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCO CARVAJAL”, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, ABOGADO RAMÓN ALONSO SIMOSA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.224, Impreabogado Nº 38,828, Defensor Privado, y el imputado plenamente identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Militar se dirigió al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO JESÚS ANTONIO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.000.329, a quien le informó que de no tener defensor privado, el Estado le proporcionará un Defensor Público, asimismo manifestó poseer Defensa Privada, razón por la cual se dirigió al ciudadano ABOGADO RAMÓN ALONSO SIMOSA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.224, Impreabogado Nº 38,828, Defensor Privado, a los fines de que lo represente en cualquier estado y grado del proceso, quien a su vez aceptó dicha defensa. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buen día a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO JESÚS ANTONIO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.000.329, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS ANTONIO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.000.329, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, articulo 237 numeral 2º y 3º y articulo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento como flagrantes y se solicita la aplicación del procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Es todo”. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “Esta Defensa rechaza categóricamente los hechos imputado por la representación fiscal, no es autor del hecho que se le imputa, hace más 02 años tuvo un accidente de tránsito, y consigno en este acto consigno los reposos debidamente firmados por el Hospital Serres, donde ha llevado dicho reposos, Jesús estuvo a disposición de su unidad que en varias oportunidades había sido visitado a su dirección, ubicada en la población de Jusepin, Estado Monagas, Primero: que no se decrete como flagrancia. Segundo: solicito que los resultados del examen psicológico. Es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo, al imputado SARGENTO SEGUNDO JESÚS ANTONIO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.000.329, la cual las exime de declarar y el mismo se hará sin Juramento, expuso: “No deseo declarar”
|