PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano CORONEL ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 8.228.425, quien fue plaza de la Zona Operacional de Defensa Integral (Z.O.D.I) Estado Zulia, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 parte in fine del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que a criterio de este juzgador, incorporar nuevos elementos en esta fase procesal a los fines de demostrar la responsabilidad penal es imposible, lo cual acarrea la ausencia de elementos contundentes, necesarios e indispensables. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes.