Visto escrito de solicitud de Sobreseimiento bajo el Nº FM21-126-15, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Primera con competencia Nacional, constante de Cinco (05) Folios útiles y Cuaderno de Investigación Fiscal bajo el No. FM21-26-14, constante de Ciento Veintisiete (127) folios útiles, de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la investigación en la cual se encuentra como investigado el ciudadano: CORONEL. ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.228.425, por la presunta comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 parte in fine del Código Orgánico de Justicia Militar; en relación a los hechos ocurridos los días 13 y 14 de Agosto de 2014, en el punto de control Rio Limón, ubicado en el Municipio Mara, en el cual se presume la ocurrencia de una situación irregular en violación a la disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y Comando Estratégico Operacional, sobre la restricción del desplazamiento de vehículos de carga en horas nocturnas en la jurisdicción de Municipios Fronterizos. Este Tribunal garantizando el Estado de Derecho, la Justicia Social y una recta aplicación de justicia, ACUERDA: 1) Darle entrada. 2) Fórmese causa bajo el número CJPM-TM10C-089-2015. 3) Se admite la presente solicitud y se ordena Pronunciarse por auto motivado separado, conforme a los artículos 26 y 257, ambos de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.- este Tribunal Militar Décimo de Control con Sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano CORONEL ALBERTO ANTONIO MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 8.228.425, quien fue plaza de la Zona Operacional de Defensa Integral (Z.O.D.I) Estado Zulia, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 parte in fine del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que a criterio de este juzgador, incorporar nuevos elementos en esta fase procesal a los fines de demostrar la responsabilidad penal es imposible, lo cual acarrea la ausencia de elementos contundentes, necesarios e indispensables. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes.
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