Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Erika María Toussaint Morales, en su carácter de Defensora del Acusado José Egidio Valecillos, mediante el cual solicita que se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano José Egidio Valecillos. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.