Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE BENEFICIO DE GUARDERÍA, incoado por la ciudadana KARLA COROMOTO ESCALANTE GABIZON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.185.138, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS PROCERES, C. A.; y
SEGUNDO: De conformidad con las estipulaciones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.