Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado GABRIEL ANTONIO BORJAS, habiendo obsercado el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del penado, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena