Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que a los folios 03 al 10, corre inserta copia certificada de la sentencia dictada por la Juez inhibida en el asunto del cual conoce; por tanto, la inhibición objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.