este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado RICHARD ALEXANDER DUARTE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.406. Por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Agavillamiento, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en concordancia con el articulo 82 y 286 y 219 ordinal primero, 427 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.