DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la derecho Abg. Lirio Terán Matute, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ ENRIQUE LEÓN, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 20 de Febrero de 2009, mediante la cual niega la Admisión de una prueba propuesta por la defensa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
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