Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de divorcio ordinario por la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana Juana De Jesús Lameda de López, en contra del ciudadano Manuel Felipe López. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara e inserto en uno de los libros de ese Despacho bajo el Nº 08, folio 10 fte., de fecha 20 de enero de 1.989. Se confirman las siguientes medidas provisionales