Este Tribunal decide en aras de la brevedad del procedimiento, REPONER la causa al estado de fijar para el quinto (5°) día hábil siguiente, después de la notificación de las partes, a las once y treinta (11.30 AM) de la mañana el acto de nombramiento de los jueces retasadores, conforme a lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Abogados y 206 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto el auto de fecha 23-05-07 y los insertos en el folio 32 al 34 del expediente.