DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: XXXXXXXXXXX, Venezolano, Cédula de Identidad N° XXXX, con fecha de nacimiento 21-11-1988, de 18 años de edad, estudiante ocupación actual XXXX, residenciado en esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, basadas en: Proseguir estudios superiores hasta alcanzar título universitario, no acercarse a la víctima, no portar arma blanca o de fuego, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no mantener contacto con personas de dudosa reputació.....