Este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole el Tribunal al adolescente, que su incomparecencia a las presentaciones sin causa justificada será motivo de revocatoria de la presente medida cautelar.- Cuarto: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Quinto: Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-