Es por las razones antes  expuestas, por lo  que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al  Ciudadano  Jose Pastor Alvarado Duran acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento  Ordinario  esto es de  conformidad con lo previsto en el articulo 280  y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó  lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada  30  días antes la Oficina de la U.R.D.D .. Igualmente el tribunal califico los hechos como flagrante, pero se aparto de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y pre-califico los hechos como Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos , previstos en el articulo 472.....