Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada en fecha 07 de Junio de 2006 por el abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, apoderado judicial de la parte actora.
Expídase copia certificada de la presente para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.