Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARLON ALEXIS LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.000.908, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 229.287, contra la ciudadana MERY DEL VALLE MENDOZA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.391.768, en fecha 05 de Agosto de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia certifica.....