Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la Acción de Amparo incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO NUÑEZ MONAGAS, contra la COORDINACIÓN ESTADAL DEL ESTADO BOLÍVAR, DEL PROGRAMA VIH/SIDA, LA COORDINACIÓN MUNICIPAL EN CARONÍ DEL PROGRAMA VIH/SIDA y EL DISTRITO SANITARIO CON SEDE EN EL MUNICIPIO CARONÍ en defensa del derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio respectivo para que realice la distribución correspondiente.