En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, específicamente la Providencia Administrativa Nº 2018-0001 de fecha 08 de marzo de 2018, mediante la cual declara improcedente los alegatos y/o defensas formulados por la representación patronal y ordena la continuidad de las negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, a favor del SINDICATO ÚNICO ASOCIADO REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ACBL DE VENEZUELA (SUARTRA ACBL); que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.