PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO YORMAN ENRIQUE LOPEZ CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.862.190, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta de Puerto Cabello, Estado Carabobo de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Decima Sexta de Puerto Cabello, en consecuencia se agrega para el delito de ABANDONO DE SERVICIO, el articulo 534 en concatenada relación con el artículo 537 y en relación al delito de desobediencia DESOBEDIENCIA se agrega el articulo 520 en su primer aparte y se le agrega el grado de participación de AUTOR de .....