este Tribunal ORDENA SU EJECUCIÓN VOLUNTARIA, conforme a las previsiones del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y fija un lapso de DIEZ (10) días hábiles de despacho, para que la parte demandada, identificada supra, proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de lo establecido en la dispositiva de dicho fallo. Asimismo y visto que en el particular segundo del fallo de fecha 19/01/2017 dictado por el mencionado Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se estableció que "...en consecuencia se ordena a los demandados a otorgar el documento definitivo de venta a el actor sobre el inmueble constituido por ...omissis...en el lapso perentorio de veinte (20) días luego de que la sentencia quede definitivamente firme y en caso de no dar cumplimiento sirva la presente sentencia como documento definitivo de propiedad a favor del ciudadano DIDIMO LEON MARIN PERICANA..." ; en virtud de lo anterior, una vez .....