DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medidas de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al hecho punible de naturaleza penal militar, no han variado han variado hasta la presente, en consecuencia; SE RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana condenada DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.834.199, quien se encuentra incursa en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numera.....