"...Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Real de Pago que realizara la UNIVERSIDAD AJEJANDRO DE HUMBOLDT, a la ciudadana YUMIRA PEÑALOZA, en consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer recurso contra la presente decisión se dará por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del expediente. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área.....