REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2009-001210


PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD AJEJANDRO DE HUMBOLDT.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA, inscrita en el inpreabogado 131.909.

PARTE OFERIDA: YUMIRA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.628.636.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el inpreabogado 93.245.


MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.



ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la UNIVERSIDAD AJEJANDRO DE HUMBOLDT, a favor de la ciudadana YUMIRA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.628.636., la cual se dio por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 17/12/2009, admitida por este Juzgado en fecha 18/02/2009, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en la fecha antes señalada ut supra.

En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional, consignado por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el inpreabogado número 93.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, solicitando la homologación del mismo.

En fecha 24 de febrero de 2010, la Jueza que presidía este Despacho, abogada Angélica Hernández dictó auto, mediante el cual se abstiene de homologar la transacción, toda vez que no consta instrumento poder que acredite la representación de la apoderada judicial de la parte oferente e insta a la misma a consignar el referido poder.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal, mediante auto se abstiene de homologar la transacción, 24/02/2010, hasta la presente fecha 08/05/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

PARTE MOTIVA
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 24 DE FEBRERO DE 2010, hasta la presente fecha 08 DE MAYO DE 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Real de Pago que realizara la UNIVERSIDAD AJEJANDRO DE HUMBOLDT, a la ciudadana YUMIRA PEÑALOZA, en consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer recurso contra la presente decisión se dará por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del expediente. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO