Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo presidido por el Coronel JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, Capitán de Fragata EFREN NOGUERA SECO, Juez, y TENIENTE CORONEL ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZALEZ, Juez, actuando como Secretaria de Sala la Dra. LISSETTE ROMAY INCIARTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos NILO DE JESUS GONZALEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.397.166, de profesión u oficio Chofer adscrito a la Dirección de Abastecimiento de Agua de la Alcaldía Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, residenciado en el Sector Camama, Municipio Guajira, Parroquia Elías Sánchez Rubio, casa sin número, Estado Zulia, hijo de Numan González y Adelina Báez , y RIGOBERTO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14......