Este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JESUS ENRIQUE APONTE TAIZEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.328 y JESÙS RAMÒN CHIRINOS BUCARITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.947, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables en la comisión de los delitos militares de de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Segunda Competencia Nacional. SEGUNDO: Los condenados permanecerán en la condición que detentan actualmente, debiendo continuar con el régimen de presentaciones que cumplen por ante la sede del Tribunal Mili.....