CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, quien permanecerá en la 92 Brigada de Caribe y ADI 211, Guasdualito, Estado Apure, para asegurar la comparecencia del joven acusado al juicio oral y privado
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias .....