3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ BENANCIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V.- 13.514.039 (no la porta), natural de Yaracuy, nacido en fecha 08-04-1974, de estado civil soltero, con grado de instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio chofer, hijo de José Ariza y Rafaela Natera, residenciado en el Municipio Nirgua, Parroquia Salom, Caseria Talla, casa de color blanco, detrás de la Escuela de Talla, Estado Yaracuy,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con e.....