DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Militar actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le otorga la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO (AVB) JORGE LEONARDO ARRIOJA CUPAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.632.861, soltero, de 19 años, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Nueva, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, hijo de Cipriano Arrioja y Carmen Cupamo, teléfono (0281) 511.94.56, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nº 41 de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 y 515 ordinal 3º del Código del Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele como régimen de prueba: que a partir de la presente .....