Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Defensores Privados Abog. VICTOR RAFAEL SEVILLA y JHONNY MORENO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde fuere acordada Medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, en contra del ciudadano CARLOS MARCELINO CHANCELLOR, ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confirma en todas sus partes, la decisión proferida en fecha 16 de Febrero del año en curso por el Tribunal Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión te.....