Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, Abogada DINA GIUNTA DE CARIDAD, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 16/03/2007 la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de Imputados FREDDY JHOAN GUEVARA LEREICO, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.449 y JOEL JESUS FERNANDEZ CURRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.449, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.