D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YILBER EMILIO FARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.478.603, plaza de la 9201 Compañía de Comando, de la 92 Brigada de Caribes, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por no existir suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como autor o participes en la comisión del delito militar precalificado; y a su vez, este órgano judicial nota que no están fundados los.....