DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ARTEAGA y PASTORA CANDELARIA TORREALBA ALEJO, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 6.610.318 y V-7.350.844, respectivamente, por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta Nro.811, de fecha 31 de Diciembre de 1975. Queda asentado que no hay bienes que declarar y el hijo que hubo ya es mayor de edad. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....