/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la pena corporal impuesta al penado EDGAR JOSE TORCATE, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha.....