este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad e interés opuesta;
2. CON LUGAR la pretensión de Fraude Procesal, por lo que se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el asunto seguido en el alfanumérico KP02-V-2009-895, de la nomenclatura de este Tribunal que siguió el ciudadano José Cirilo Mujica en contra del ciudadano Jorge Altagracio Rodríguez, y
3. CON LUGAR la pretensión reivindicatoria por vía subsidiaria, pretensiones estas interpuesta por los ciudadanos GIUSEPPE DI MAURO ATTANASIO y PEDRO DI MAURO NOCOLOSI en contra de los ciudadanos JOSE CIRILO MUJICA y JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, todos previamente identificados.