Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abg. Rubén Darío Villasmil Delgado, en su carácter de defensor Público de las ciudadanas Jenmareth Guillen Luque y Mireya Cecilia Luque Querales, contra la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2010 y fundamentada en fecha 03 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN a la ciudadana JENMARETH GUILLÉN LUQUE, y CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, a la ciudadana MIREYA CECILIA LUQUE QUERALES; más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la .....