Declarada la improcedencia en cobro de la factura emitida por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD PREMIUM, C.A., a nombre del ciudadano Ivan Ramones, por concepto de asesoria de seguridad e investigaciones de bienes patrimoniales de la empresa Laboratorios Clinicos Unare II C.A., por la suma total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.344,00), pasa el Tribunal a observar la otra factura indicada por la Secretaria en la tasación, la misma se corresponde con cobro de los honorarios del experto contable con ocación a la realización del informe pericial que cursa a las actas del expediente, que permitiera establecer el cuantum definitivo de la suma ejecutada. Siendo ello así, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara su procedencia en cobro, en consecuencia se ordena oficiar a.....