En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 27, 49, 51, 87 y 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano: CARLOS RAUL MEDINA ARBELO, por la violación de los Derechos Constitucionales del Derecho al trabajo, al trabajo como un hecho social, al salario justo y a la jornada laboral justa, derechos estos contemplados en los artículos 87, 89, 90, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Empresa FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A.
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