PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS MALAVER T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN PARA LA SALUD DE CIUDAD GUAYANA (FUNDASALUD), en contra la decisión de fecha 25 de junio de 2007 por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se REVOCA, la referida sentencia, por los motivos que serán expuestos en la publicación integra del fallo.
TERCERO: Se ordena la Reposición de la causa al estado de que el Juez ad quo fije el día y la hora en que será celebrada la audiencia preliminar en la presente causa sin necesidad de nueva notificación por estar las partes a derecho. ASI SE DECIDE.