DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, ORLANDO VIERA Y CRISTOBAL RONDON, defensores del ciudadano SILVERIO GONZALEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.934.458, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco, mediante el cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en su recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones no las admite por cuanto las mismas no son necesarias. En consecuencia, estima que no es necesaria ni útil, la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: ADMISIBLE la contestación del recurso efectuado por el ciudadano Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO, Fiscal .....