Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado de los ciudadanos S1. MARCANO PERFECTO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.635.578, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en calidad de Autor, según lo establecido en los artículos 389, numeral 1° y 390 numeral 1° a título de dolo directo con las circunstancias agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1° y 15°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa públic.....